REGRESAR

Certificado de Residencia

Los argentinos que retornen al país luego de haber residido más de 2 años en el exterior, podrán importar los siguientes bienes, nuevos o usados, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes (la aplicación de derechos de franquicias queda exclusivamente a criterio y regímenes de la Dirección General de Aduanas):

-    Muebles y otros bienes de uso doméstico.
-    Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
-    UN (1) automóvilpor persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, cuando su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000) o su equivalente en otra moneda, usado y registrado a nombre del interesado, cumplimentando en inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias. 

El trámite es personal, por lo que el solicitante deberá enviar un correo electrónico a cenca@mrecic.gov.ar a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.

COSTO: Arancel Consular USD 80, que se abonan mediante depósito bancario.

REQUISITOS:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante (original y fotocopia). En caso de que en el DNI figure un domicilio fuera de Paraguay, deberá solicitar el correspondiente cambio de domicilio en el mismo trámite.

- Documentación que acredite la fecha de radicación en Paraguay (original y fotocopia). 

 

 

Fecha de actualización: 20/10/2026